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¿Tiene el Informe de ITE carácter de CERTIFICADO? ¿Hay que presentar un CERTIFICADO al finalizar las obras derivadas del Informe de ITE?
ORDENANZA ITE 2000
La "Ordenanza ITE" de Sevilla del año 2000 (aprobada definitivamente el 25/05/2000) exigía a los técnicos firmar un certificado que garantizara la seguridad, salubridad y el ornato del edificio. Esta exigencia legal resultó ser inasumible y generó una fuerte polémica, ya que obligaba a los profesionales a asumir Responsabilidades Civil (RC) y Penal desproporcionadas.
Exigir al técnico un certificado implicaba, entre otras cuestiones, garantizar al 100% el estado oculto y la estabilidad total del edificio, algo materialmente imposible de realizar únicamente mediante "inspecciones organolépticas" (simples análisis por los sentidos: vista, tacto, etc ...). De hecho, el Ayuntamiento de Sevilla prohibió expresamente la presentación de Informes de ITE basados únicamente en "inspecciones organolépticas".
Las exigencias económicas de las aseguradoras de la RC de los técnicos eran de tal entidad que, por lo general, una oferta para un Informe de ITE de una vivienda unifamiliar superaba con creces los 1000 €. Por ejemplo, en el caso de los Arquitectos Superiores, el RC de ASEMAS no cubría la redacción de los Informes de ITE. Había que contratar un RC adicional para cada Informe de ITE que se declarase.
La consecuencia fue que la mayoría de edificios de Sevilla incumplieron los plazos que tenían para presentar el Informe de ITE.
ORDENANZA ITE 2004
Para reducir las responsabilidades de los técnicos, en 2004 el Ayuntamiento de Sevilla sustituyó en la "Ordenanza ITE" el término "certificado" por "informe", adaptando las exigencias a la responsabilidad que realmente podía asumir el técnico y permitiendo informes basados únicamente en "inspecciones organolépticas".
Las consecuencias más importantes de esta modificación fueron dos:
1. Los honorarios profesionales bajaron drásticamente de precios. Los técnicos ya no tenían que declarar los Informes de ITE a sus aseguradoras.
2. La responsabilidad de los técnicos se redujo drásticamente hasta el punto de que, si un edificio se arruinaba inmediatamente después de que un técnico redactase un Informe de ITE positivo, este no tenía ningún tipo de responsabilidad si era capaz de demostrar que la causa de la ruina era un daño, lesión, defecto o vicio de los denominados "ocultos", es decir, aquellos imposibles de apreciar a partir de una mera "inspección organoléptica".
ORDENANZA ITE 2009
Aun así, los propietarios seguían incumpliendo los plazos de manera genérica, por lo que en 2009 la Gerencia de Urbanismo decidió hacer una nueva modificación de la "Ordenanza ITE", ampliando los plazos e incluyendo una nueva Ficha Técnica del Edificio, mucho más sencilla y simplificada, como parte del Informe de ITE.
Además, esa Ficha Técnica se rellenaba directamente en la propia web de la Gerencia de Urbanismo, lo que eliminaba la necesidad de personamiento físico en las oficinas de la Gerencia tanto del encargante como del técnico. En nuestro caso concreto, este cambio fue de enorme relevancia para poder reducir costes. Llevamos más de 1000 Informes de ITE presentados telemáticamente y nuestra experiencia con la web de la Gerencia ha sido enormemente positiva. Con ello, además, la Gerencia trataba de evitar las alegales "pre-ites".
TAMPOCO EXISTE UN CERTIFICADO TÉCNICO PARA LAS OBRAS DERIVADAS DE UNA ITE
Otra cuestión importante es que, en caso de Informes de ITE negativos, en Sevilla, a diferencia del resto de municipios españoles, la obligación de comunicar a la Gerencia la realización y finalización de las obras que sean consecuencia del Informe de ITE corresponde al propietario encargante. Es decir, en Sevilla también se ha eliminado otro certificado: el certificado del técnico sobre la correcta realización de las obras. Es el propietario (o el presidente de la comunidad, en su caso) el obligado a presentar una instancia en la gerencia en cumplimiento del compromiso de ejecución adoptado en el Informe de ITE.
La excepción a esta regla es que el propietario contrate a un Arquitecto Superior la redacción de un Proyecto Básico y de Ejecución de las Obras, dado que en este caso existe el Certificado Final de Obras, que además debe estar visado por el Colegio profesional.